La Comisión
Cátedra Pisani - Frick
La unificación civil y comercial dispuesta por la recientemente sancionada ley 26.994, vigente desde el 1° de agosto de 2015, modifica sustancialmente el ordenamiento jurídico argentino. Sus efectos se proyectan no sólo en materias específicamente contempladas por sus redactores (matrimonio, sucesiones, adopción, sociedades, responsabilidad civil, contratos y prescripción, entre otras), sino también sobre ciertos microsistemas jurídicos (así los denomina la comisión redactora del nuevo código), como el concursal.
En efecto: el derecho concursal recibió numerosas influencias por parte de la normativa unificada. Algunas de ellas fueron periféricas, pero otras centrales
Frente a ese panorama, no es posible analizar el actual derecho concursal con las normas y los trabajos jurisprudenciales y doctrinarios tradicionales.
Pensemos por ejemplo en las modificaciones que conciernen a los sujetos concursables (pues cambia el régimen del consorcio de propietarios, de las sociedades irregulares, de los contratos de colaboración, de la sociedad unipersonal, etc.), al fuero de atracción (dado que el nuevo código establece una norma específica de competencia del juez concursal para el caso de la liquidación de la sociedad conyugal), a la responsabilidad de los socios de la fallida (ya que se altera el régimen de los factores de atribución de responsabilidad), al salvataje empresario o “cramdown” y las acciones de responsabilidad o extensión de quiebra (puesto que ahora influye en su régimen la nueva sociedad unipersonal), al cumplimiento del acuerdo preventivo homologado (en tanto existen nuevas normas para las obligaciones contraídas en moneda extranjera), o al concurso del garante (ya que se introducen cambios en el régimen de la fianza y la solidaridad).
Lo conocido parece ser pasado y ello requiere un reexamen de muchos institutos y conceptos concursales.